Tratado de Madrid: El Versalles argentino

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Tratado de Madrid: El Versalles argentino

DE RODILLAS ANTE EL EXTRANJERO

La derrota militar de la Argentina en la guerra inconclusa de Malvinas de 1982 generó cuatro gravísimas consecuencias para nuestro país con el establecimiento de los diferentes gobiernos civiles desde 1983 en adelante: 1) Un vergonzoso proceso de desarme y de desmantelamiento de nuestras Fuerzas Armadas; 2) una sistemática política educativa-propagandística de desmalvinización; 3) una política exterior siempre pasiva ante la ocupación británica en el Atlántico Sur (con apenas una formalidad discursiva de reclamo tibio en foros internacionales); 4) la firma de una ignominiosa capitulación incondicional, lo que se conoció como “Tratado de Versalles Argentino”.

La desmalvinización fue una práctica constante desde 1983 a la fecha. En tal sentido, son muy recordadas las frases tristemente célebres de los ex presidentes Raúl Alfonsín, Carlos Menem y Néstor Kirchner sobre el tema. Alfonsín habló en su momento de “acto demencial”, y de que la Causa Malvinas era un ‘carro atmosférico’. Para Menem fue una “triste y traumática mancha en la Historia de nuestras relaciones con Gran Bretaña”. Y para Kirchner fue “otro crimen de la dictadura”. El actual presidente Mauricio Macri tampoco se queda atrás, ya que en los ’90 se pronunciaba sobre Malvinas expresando “nunca entendí los temas de soberanía en un país tan grande como el nuestro”, o que “las Malvinas serían un déficit adicional para el país”. Esta línea de pensamiento del actual mandatario es la que se pudo corroborar cuando participó del Foro Económico de Davos, en Suiza (agenda del Nuevo Orden Mundial), manteniendo su tan promocionado “encuentro” con el primer ministro británico David Cameron, quien de antemano le advirtió que la soberanía de las Islas “no se discutía”.

El repudio a la Gesta siempre fue una constante en la partidocracia argentina, reforzándose permanentemente la idea de que fue una “aventura loca”, o de que hubo “chicos de la guerra”. Vale decir, un desprecio imperdonable que en definitiva es lo mejor que le puede suceder a la diplomacia británica.

TRAS LA DERROTA, LA HUMILLACIÓN

Con la firma de los Tratados Anglo-Argentinos de 1990, suscriptos por el entonces presidente Carlos Menem y su ministro de Relaciones Exteriores Domingo Cavallo (miembro prominente de la Trilateral Commission) la Argentina consolidó formalmente todo el proceso de desmalvinización y de entrega iniciado desde 1983. Dos tratados que aseguran hasta el día de la fecha el status de colonia y de dependencia de nuestro país hacia la geopolítica expansiva del Reino Unido en el Atlántico Sur. El 15 de febrero de 1990 se firmó en Madrid el Primer Tratado Anglo-Argentino, denominado burdamente “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”, que se complementaría con el denominado “Tratado Anglo-Argentino de Promoción y Protección de Inversiones», suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990, y posteriormente sancionado por el Congreso de la Nación Argentina el 4 de noviembre de 1992 (Ley N° 24.184).

El Tratado de Madrid consta de un total de 18 artículos y 4 anexos. Por ejemplo, el artículo 4°, establece “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas -Falkland Islands”, lo que habla a las claras de la imposición enemiga sobre el Mar Continental Argentino. A su vez, el artículo 5° explicita los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las FFAA de nuestro país, procediéndose a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. En tal sentido, los anexos 1-3 de este artículo establecen la información recíproca que debe existir ante movimientos militares: “La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras (…)”. Vale decir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses no están sometidos a igual control.

A la colonización enemiga sobre nuestro sector Atlántico Sur y su control sobre nuestras FFAA se suma la dependencia económica. El artículo 7° consolida una “bilateralidad económica pesquera” en una importante extensión argentina: entre el paralelo de 45° latitud sur y el paralelo de 60° latitud sur (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Además, se destacan las operaciones conjuntas que deben realizar las flotas pesqueras británicas y argentinas en el intercambio de informaciones, estadísticas y evaluaciones sobra la fauna ictícola en la región.

El artículo 9° promueve una “bilateralidad comercial” entre los habitantes de las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, vale decir, no aislar y abastecer en todo momento el territorio usurpado. Y para que todas las cesiones de derechos territoriales y económicas no queden tan expuestas, el artículo 10° apela al sentimiento del país vencido concediendo un derecho de visita a los familiares directos de los caídos en combate en el actual Cementerio de Darwin (el cementerio militar habilitado por el Reino Unido para sepultar a los combatientes argentinos que murieron en la guerra). Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. A su vez, el artículo 12° extiende esta “sociedad” anglo-argentina a nuestro territorio continental, con la proyección de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones en donde otros países queden excluídos. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino de sumisión suscripto el 2 de febrero de 1825 que en su artículo 9° ya adjudicaba a los intereses británicos la ‘cláusula de nación más favorecida’.

El “Tratado Anglo-Argentino de Promoción y Protección de Inversiones”, de diciembre del ’90, fue un acuerdo que, en realidad, complementó al alcanzado en Madrid. Consta de un total de 14 artículos, mereciéndose destacar el artículo 2° que establece las condiciones para la protección del Capital agiotista británico: “Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que inversores de la otra Parte Contratante inviertan capitales dentro de su respectivo territorio y, sujeto a su derecho de ejercer los poderes conferidos por su legislación, admitirá dichos capitales”. Además, el artículo 3° hace referencia a la histórica cláusula de nación más favorecida: “Ninguna Parte Contratante someterá en su territorio las inversiones y las ganancias de inversores de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias de sus propios inversores o a las inversiones y ganancias de inversores de cualquier tercer Estado”.

El artículo 6° asegura a los británicos la transferencia de ganancias, en donde “cada parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante respecto a sus inversiones, la transferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias hacia el país donde aquellos residen”. El artículo 13° sostiene que el tratado suscripto debe tener tratamiento parlamentario y ser sancionado con fuerza de ley: “Cada Parte Contratante notificará por escrito a la otra del cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en su territorio para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las dos notificaciones”. Este Tratado de Londres fue el motor de las posteriores privatizaciones y transferencias de bienes patrimoniales estatales a diferentes corporaciones británicas, una sistemática política menemista de descarado vaciamiento del patrimonio nacional.

En esencia, la firma de los Tratados Anglo-Argentinos de 1990 no fue otra cosa que la imposición de un verdadero Tratado de Versalles Argentino, una de las más grandes humillaciones y postraciones de nuestra Historia. Inclusive la prensa londinense presentó el establecimiento de los mismos como un «éxito» del presidente Carlos Saúl Menem. Cabe repetir, una vez más, que son tratados que aún siguen vigentes y que ninguno de los diferentes gobiernos “democráticos” ni siquiera quiso revisar.

VISIÓN DE GRANDEZA

La Gesta de Malvinas generó enormes repercusiones geopolíticas, geoestratégicas, jurídicas y diplomáticas a nivel internacional. A pesar de la postración hacia la Corona Británica con la imposición del Tratado de Versalles Argentino, hoy más que nunca debemos luchar para recuperar todo lo que es nuestro, todo lo que nos identifica, todo lo que amamos, todo lo que forma parte de nuestro Ser Nacional. Luchar por la grandeza de la Patria, luchar por la memoria de nuestros Héroes que lo dieron absolutamente todo y sin ningún tipo de reservas en la guerra inconclusa de 1982.

Con la Gesta no sólo se reconquistó el Orgullo Nacional perdido, sino que se conmovió al mundo entero durante los 74 días de disputa directa y luego de guerra con el pirata invasor, siendo la Argentina la protagonista central de la política mundial y en donde toda una conciencia colectiva popular se puso de pie apoyando fervorosamente esa magna gesta. Sin lugar a dudas uno de los acontecimientos más trascendentales de la Historia Argentina del siglo XX. Ya lo decía con claridad meridiana el Padre de la Patria, General Don José de San Martín: “Seamos libres, lo demás no importa nada”.

Artículo publicado en el Periódico Bandera Nº 7 (Abril 2016)

2 Comentarios

  1. Excelente nota explicitando y explicando los artículos del tratado. Como Profesor de Geografía voy a impartir lo en mis clases como una faceta del conflicto. Muchas gracias!

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